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domingo, 1 de julio de 2007

LA VIGILANCIA DE LA SALUD

¿Debe someterse el trabajador a los reconocimientos médicos de la empresa?

El artículo 22 de la LPRL señala que la vigilancia del estado de salud es una obligación sin condicionamientos para el empresario, mientras que para el trabajador es voluntario el someterse a los reconocimientos médicos necesarios. Sin embargo, del carácter voluntario de los reconocimientos médicos para el trabajador se exceptúan los supuestos en que la realización de reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando, así, esté establecido en una disposición legal; siempre y cuando, que todos estos supuestos se encuentren condicionados al previo informe de los representantes de los trabajadores.
En otras palabras, el reconocimiento de la empresa no es un instrumento del empresario para el control dispositivo de la salud de los trabajadores, sino un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud con su conformidad libre, voluntaria e informada de las pruebas médicas especialmente invasoras de su intimidad.

La obligación empresarial es eminentemente sanitaria y para cumplirla el empresario debe disponer de medios y personal sanitario, pero la actuación médica de estos puede quedar vacía de contenido, por el carácter voluntario general que tienen los reconocimientos médicos para el trabajador. Cabe destacar,que en éstos reconocimientos o cualquier otra prueba de vigilancia de la salud del trabajador, deben respetarse siempre y en todo caso la intimidad y dignidad de su persona, excluyendo toda divulgación innecesaria. No obstante, el Tribunal Constitucional en su sentencia 196/2004, de 15 de noviembre, destaca que la regulación de la vigilancia de la salud de los trabajadores en la LPRL descansa en un principio vertebral: la voluntariedad del reconocimiento médico, de esta manera se toma en consideración la afectación en el derecho a la intimidad que puede resultar de ese tipo de pruebas. El trabajador será libre para decidir si se somete o no a los controles médicos, permitiendo, en su caso, exploraciones y analíticas sobre datos corporales.
Existen diferentes disposiciones normativas que establecen la obligación del trabajador de someterse a reconocimientos médicos, como el artículo 196.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre normas específicas para enfermedades profesionales, el cual señala que los trabajadores que vayan a cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional tienen la obligación de someterse a los reconocimientos médicos, que serán a cargo de la empresa. De igual manera, el artículo 28 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero, establece la obligación que tienen los trabajadores con marcados riesgos de someterse a reconocimientos médico-laborales de ingreso, periódicos y especiales, encausados a la valoración de su estado de salud y capacidad laboral y al diagnóstico de su estado psíquico en cuanto pueda ser determinante de una especial predisposición o vulnerabilidad ante los riesgos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Resaltar que el empresario puede subordinar la contratación del trabajador a un previo examen sanitario que demuestre la aptitud para el trabajo de éste, que se tiene que llevar a cabo por los Servicios de Prevención y con la obligación que tiene el trabajador de informar los datos sobre su estado físico o salud de manera leal y verdadera; que en ningún caso se le debe informar al empresario de los hallazgos encontrados en el reconocimiento más allá de lo que es preciso en relación con la aptitud del trabajador para las tareas que ha desempeñar y sus limitaciones.
Si el empresario no dispone que se le practiquen dichos reconocimientos al trabajador por Servicios de Prevención y personal autorizados, no puede exigirle a éste que le proporcione información sobre su estado de salud. Si el empleador lo despide posteriormente por no proporcionarle tal información, se le está sancionando por el ejercicio de un derecho fundamental, puesto que el objeto de la información cuya omisión se le imputa forma parte de la intimidad del trabajador [STSJ de Castilla y León, de 21 de marzo de 2005 (AS 2005, 442)].

1 comentario:

Tono dijo...

En los reconocimientos prelaborales se debe ser extricto. Sino lo haces no entras, sino eres apto no entras.

Luego te ahorras muchas sorpresas desagradables

Un saludo

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