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domingo, 1 de julio de 2007

TRABAJO DE MENORES



A la hora de contratar a menores de 18 años y mayores de 16 años, de acuerdo con lo establecido en Dir 94/33/CE; ET art.6; D 26-7-1957; LPRL art.27 y disp.derog.única.b; RDLeg 5/2000 art.13.2 y 40, se tiene que tener en cuenta que no pueden realizar:

- actividades o desempeñar puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana;
- trabajos nocturnos;
- horas extraordinarias.
A tal efecto, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años, el empresario debe efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar las condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores; teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos derivados de su falta de experiencia.
El empresario debe informales, así como a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
En concreto está prohibido a los menores de 18 años:

a) El trabajo en las actividades e industrias comprendidas en la relación primera unida al presente
D 26-7-1957.

b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas, que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el del vehículo) que se citan a continuación: 20 kilos transporte a brazo.

La normativa comunitaria prohíbe a menores los trabajos que se enumeran a continuación, excepto cuando resulte indispensable para su formación profesional:- aquellos que objetivamente superen sus capacidades físicas o psicológicas;- los que impliquen una exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos, mutágenos, tertógenos y otros graves defectos crónicos;- los que impliquen una exposición nociva a radiaciones;- los que supongan riesgo de accidente en los que se supone que los jóvenes, por su falta de sentido de seguridad o falta de experiencia o formación, no lo puedan identificar o prevenir;- los que ponen en peligro su salud por frío o calor extremos y por exposición al ruido o a las vibraciones.El incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores se considera falta muy grave en orden social, sancionable con multa de 3.005,07 a 90.151,82.

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