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domingo, 8 de julio de 2007

Absorción y Compensación Salarial

¿Qué requisitos han de concurrir para que pueda aplicarse la absorción y compensación salarial?
La absorción y compensación que contempla el artículo 26.5 ET no es sino una técnica prevista para poder neutralizar los incrementos salariales que se produzcan, bien por nuevo salario mínimo interprofesional anual, bien por la negociación colectiva, para los casos en los que los trabajadores ya vinieran percibiendo, en su conjunto y en cómputo anual, salarios superiores a los mínimos fijados en convenio o, en su defecto, al dicho SMI, quedando así, mediante la aplicación de esta técnica, absorbida o compensada la subida salarial.
Las retribuciones de trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, en cuanto son superiores a los mínimos establecidos, pueden ser compensadas o absorbidas y sólo se admite excepción cuando ello se haya hecho constar de manera expresa (STS de 15 de enero de 1990, o se deduzca del convenio STS de 26 de abril de 1996)
Ahora bien, para que pueda concurrir la compensación o absorción deben concurrir dos requisitos esenciales: la homogeneidad en los conceptos compensables; y que el trabajador ya viniera disfrutando de retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual, circunscribiéndose, además, la aplicación de la técnica de referencia a derechos económicos (STS de 18 de enero de 1995)

La absorción y compensación puede operar entre conceptos remuneratorios distintos siempre que tengan naturaleza salarial y periodicidad fija (TSJ Madrid de 7 de marzo de 1997; TSJ de Cataluña de 1 de septiembre de 1997; TSJ de Andalucía de 22 de enero de 1997). Así, se ha establecido que procede la compensación y absorción de un plus de asistencia establecido voluntariamente por la empresa por las mejoras del convenio TSJ Murcia de 7 de septiembre de 1992, o el plus de incentivos con el exceso sobre convenio (TSJ Navarra de 28 de enero de 2000), y la paga de beneficios con el salario base (TS de 15 de enero de 1997).

Por el contrario, al no darse la precisa homogeneidad, no es posible la compensación y absorción de vacaciones con mayor salario; horas extraordinarias con salario superior al convenio (TSJ Cataluña de 2 de febrero de 1996); tampoco es posible entre salarios que se retribuyen por unidad de tiempo y aquellos que se retribuyen por unidad de obra que suponen un mayor esfuerzo para el trabajador (TS de 10 de junio de 1994; TSJ Andalucía de 6 de marzo de 1995), por ejemplo la prima de producción con el incremento de salario por unidad de tiempo debido a la asignación de otro nivel salarial (TCT 22-2-89); ni el plus de actividad por cantidad o calidad de trabajo o las comisiones con las mejoras del salario base contenidas en convenio (STS de 6 de julio de 2004).
No existe tampoco homogeneidad, y por tanto no es aplicable la compensación y absorción, con los complementos que se perciben en razón de un puesto de trabajo, al depender su percepción del ejercicio de la actividad laboral, o los complementos de calidad o cantidad de trabajo, al remunerar circunstancias específicas (TCT de 17 de junio de 1987), como por ejemplo el plus de nocturnidad (TCT de 13 de julio de 1987); o de un complemento personal con las retribuciones básicas de todo trabajador (TSJ Asturias 26-11-99). Tampoco procede la absorción y la compensación cuando se trata conceptos extrasalariales, como en los casos de indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados por la actividad laboral, como el plus de transporte (TSJ de Cataluña de 15 de mayo de 1991); las dietas (TSJ Cantabria de 3 de marzo de 1997); las indemnizaciones por extinción del contrato (TSJ Castilla y León 22-4-97); o el plus de asistencia que no compensa trabajo efectivo (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 22-7-02).

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buenas estas explicaciones, felicidades.
Yo me presento como sindicalista, (el sindicato del que formo parte no lo menciono), represento a mis compañeros y a mi mismo como delegado en mi Empresa, y precisamente acavo de conseguir milagrosamente llegar a un pacto con mi Empresa por la que el (EL PLUS VOLUNTARIO que cobran todos los trabajadores no sera ni absorbible ni compensable), corto rapido y sin nada a cambio...

Ahora mis dudas están aquí:

Acavo de consolidar el plus voluntario?

El plus voluntario pasa a ser cotizable?

Que tengo que hacer para que el plus voluntario sea cotizable sin poner a la empresa en un aprieto peligroso pasado un tiempo?

Y si la Empresa no ha subido el salario el tanto por ciento proporcional de cada año, puedo en un mometo dado reclamarlo, que pasa con la deuda de un año que la Empresa debe si decido no reclamarla a cambio de alguna otra cosa?

Espero que me disculpeis por tantas preguntas y que seais tan ambles de contestarlas si conoceis las respuestas.

Un saludo.
Ruskis

@RusKiiis dijo...

Hola otra vez, me olvide de un detalle importantissimo, en el texto del acuerdo deice también:

"Como mejora salarial, el plus voluntario no sera ni absorbible ni compensable y sin más asuntos a tratar firmamos como prueba de comformidad".

Yo entiendo que el hecho de firmar el documento, "cuando pone como mejora salarial" se reconoce por las dos partes el caracter salarial del mismo, i deja de ser un mero plus voluntario de mejora personal, y por tanto con una naturaleza juridica distinta ya que ahora forma parte del salaria. Por otra parte el:

"No absorbible ni compensable" impide el uso que se hacia antiguamente para equilibrar el total del mismo con el salario base anual.

Por tanto yo creo que deberia entenderse que el salario del Plus voluntario, (ya que ahora se reconoce como salario" deberia aumentar al mismo tiempo que el tanto por ciento del aumento del salario base de cada año, i también que al reconocer el plus voluntario como salrio se obliga a cotizar por el mismo...

Perdonen las molestias, pero yo agradeceria contrastar opiniones con este tema con alguien, para saber si estoy en lo cierto o me equivoco en algún detalle...

Gracias de antemano y un saludo.

Anónimo dijo...

Hola MALO, ya se que tu eres EL MALO, y quieres ser cada vez más MALO, pero responde a esté sindicalista dudoso y inseguro que desea ilustrarse con tus conocimientos, inteligencia y sentido del humor, venga hombre, respondeme, que el EL ESPIRITU NAVIDEÑO haga el milagro con nuestros REYES MAGOS,y con mi carta reciba yo tan asiada respuesta...

Ruskis

Tono dijo...

A ver, es que he tenido que buscar esto, jeje, que ya no lo usamos este blog, menos mal que los comentarios nos llegan a la Comunidad, pero no encontraba el post.

Te lo veo

Anónimo dijo...

-----------ES QUE EL MALO YA NO SE ACUERDATE DE MI Y DE MI PREGUNTA, ACUERDATE DE MI MALO Y TAMBIÉN DE MI PREGUNTA? TE LO PIDO HUMILDEMENTE...------------------

Anónimo dijo...

Hola en mi empresa tenemos un cocepto en nomina denominado complemeto absorbible año tras año sube , pero ahora estan empezando a tocarlo y de hay tiran para subir el salario base antiguedad y demas por lo que realmente no tenemos subida, se pude hacer algo
gracias.

@RusKiiis dijo...

Pues en principio lamento decirte que no podeis hacer nada ya que precisamente al ser un complemento "absorbible" puede absorberse para compensar el salario aumentado de las tablas, y aplicarlo en el salario base... (herramienta que se utiliza para neutralizar las subidas de salario de forma legal).

Nosotros en nuestra empresa, como representantes de los trabajadores, conseguimos obligar a la empresa que dicho complemento, expressamente dejara de ser absorbible para compensar el salario base, a cambio de ser flexibles con el calendario laboral, (anteriormente y estategicamente anduvimos un tiempo complicandole la vida a la empresa en que se cumplieran los horarios a raja tabla, ante la imposibilidad de la empresa para cumplir el calendario laboral, quedo obligada a ceder). Así conseguimos pactar que el complemento de jara de ser absorbible y se nos congelara nuestro salario cada año con lo que conlleva de perdida de poder adquisitivo.

Nuestro logro no solamente fue esté, ya que la "flexilidad" que dimos a cambio queda sin especificar, por lo tanto es relatiba y en función de lo que cada trabajador esté dispuesto a permitir...

Un saludo, espero que nuestra experiencia sea de tu ayuda.

Ruskis

nat dijo...

hola. estoy en el convenio de quimicas
¿como justifico legalmente la no absorcion y compensacion que se desprende de este convenio?
gracias

escarva dijo...

Buenas, en mi empresa nos acaban de notificar la subida de este año,que según las tablas salariales es de un 5,54%, lo han aceptado puesto la empresa no presenta perdidas.Pero luego vino la mala noticia esta subida la absorverían de la mejora voluntaria, mi pregunta es la siguiente:
si en el contrato el salario viene contemplado como salario convenio más mejora y además especifican la cantidad a percivir anualmente en bruto, la absorción es correcta podriamos discutir

@RusKiiis dijo...

Hola escarva, pues si no teneis ningún acuerdo de no absorción y compensación individual o colectivo para la mejora voluntaria, si que pueden hacerlo, también podrian descolgarse del convenio en caso que lo creieran oportuno, lo siento escarva.

@RusKiiis dijo...

El Motel Empordà de Figueres, comenzó a aplicar un ERE temporal, sobre 19 trabajadores de una plantilla de 39 el día del 50 aniversario. David Paraire, uno de los RLT en la empresa, quiere contestar unas inciertas palabras publicadas por medio de las páginas de El Punt Diari de Girona en 06/04/2011, "Me une al digno Director del Motel una relación laboral de más de 20 años, quiero ser cordial, firme, muy claro, y desmentir al empresario: (Es un as en la manga por si hace falta, y por si las cosas van justas) dijo. La verdad es que desde el 06/06/2011, (Aniversario del Motel), el ERE se aplica empezando por mí, por lo tanto no soy empleado del Motel, soy un trabajador en paro, no estoy liberado, la suspensión temporal de mi contrato de trabajo comunicada por 28 días se hizo el 02/06/2011. No es cierto que yo divulgara inicialmente esta noticia, como se puede entender por tal y como lo dijo el estimado empresario; Yo declaré honestamente y con transparencia la verdad, primero la radio, después un periódico, acudieron a mí que no yo a ellos. Encuentro saludable la transparencia informativa. El boom fastuoso los medios en celebración del 50 aniversario del Motel, y el coste que esto puede significar, contrasta con el silencio del ERE y el sacrificio laboral de los afectados, el año pasado se despidieron a más de 8 compañeros / as. Es dignísima la trayectoria histórica de una empresa como la nuestra, ha sabido demostrar y mantener durante más de 50 años la excelencia del servicio a sus clientes, ha sido modelo a seguir por otras empresas del sector. Espero que el Motel nos valore justamente y no tenga que aplicar más a ninguno de nosotros el ERE; Hay que reflexionar que la calidad en el servicio al cliente es fruto de equipo, si se da el caso de seguir aplicando el ERE, creo que la calidad que ofrecemos con tanto esfuerzo se resentiría ".

dpb


El Motel Empordà de Figueres, va començar a aplicar un ERO temporal, sobre 19 treballadors d'una plantilla de 39 el dia del 50 aniversari. David Paraire, un dels RLT a l'empresa, vol contestar unes incertes paraules publicades per mitjà de les pàgines d´El Punt Diadi de Girona el 2011/06/04; “M’uneix al digna Director del Motel una relació laboral de més de 20 anys, vull ser cordial, ferm, molt clar, però desmentir a l’empresari: (És un roc a la faixa per si fa falta, i per si les coses van justes) va dir. La veritat és que des del 2011/06/06, (Aniversari del Motel), l´ERO s’aplica començant per mi, per tant no sóc empleat del Motel, sóc un treballador a l’atur, no estic alliberat, la suspensió temporal del meu contracte de treball comunicada per 28 dies es va fer el 2011/06/02. No és cert que jo vaig divulgar inicialment aquesta notícia, com es pot entendre per tal com ho va dir l'estimat empresari; Jo vaig declarar honestament i amb transparència la veritat, primer la ràdio, després un diari, van acudir a mi que no pas jo a ells. Trobo saludable la transparència informativa. El boom fastuós als medis en celebració del 50 aniversari del Motel, i el cost que pot significar, contrasta amb el silenci de l´ERO i el sacrifici laboral dels afectats, l’any passat es van acomiadar a més de 8 companys/es. És digníssima la trajectòria històrica d'una empresa com la nostra, ha sabut demostrar i mantenir durant més de 50 anys l’excel·lència del servei als seus clients, ha estat model a seguir per altres empreses del sector. Espero que el Motel ens valori justament i no hagi d'aplicar més a cap de nosaltres l'ERO; Cal reflexionar que la qualitat en el servei al client és fruit d’equip, si es dona el cas de seguir aplicant l'ERO, crec que la qualitat que oferim amb tant d’esforç es ressentiria".

dpb

Anónimo dijo...

Hola,tengo una pregunta y si alguien me puede responder. En mi nomina existe el complemento voluntario absorvible, el plus de antigüedad es absorvible?

Anónimo dijo...

Hola de nuevo, tampoco se a que convenio colectivo pertenece mi empresa q se dedica a trabajos aéreos e incendios forestales también por medios aereos

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