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martes, 8 de mayo de 2007

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL - I

La tradicional distinción entre Formación Profesional Específica, Continua y Ocupacional ha variado tras la aparición del Real Decreto 1538/2.006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tomando como base, por supuesto la Ley Orgánica 2/2.006 de 3 de mayo de Educación y la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones Profesionales y la Formación Profesional.
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
A través de varios documentos pretendo acercaros un poco más a la realidad formativa existente tras las últimas reformas. Dado que abarcar todo en un único documento haría pesada su lectura y difícil su comprensión, he decidido dividir en varios capítulos el estudio y análisis de la Nueva Formación Profesional, tratando en este primero la formación profesional inicial que va dirigida a estudiantes y se imparte en los centros educativos. Dejaré para otras intervenciones en el blog el análisis de la formación profesional dirigida a trabajadores y demandantes de empleo.

LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Concepto y objetivos:
La regulación contenida en la Ley Orgánica de Educación se refiere a la formación profesional que forma parte del sistema educativo. La antigua formación profesional específica, hoy denominada por la LOE como formación profesional inicial, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.
La Formación Profesional Inicial se estructura en 26 familias profesionales. Cada una de esas familias profesionales comprende un conjunto de ciclos formativos, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos pueden ser de grado medio y de grado superior, y están referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituyen, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior. Los ciclos formativos, ya sean de grado superior o de grado medio tienen una organización modular: están compuestos por diversos módulos (lo que tradicionalmente se conoce como asignaturas). Estos módulos están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, cuyo contenido varía lógicamente en función de la competencia profesional que representen.
Un error frecuente por parte de muchos, es el de llamar módulos a lo que son ciclos formativos. Ello se debe a que durante la reforma experimental de la FP, efectivamente se conocieron como módulos, pero tras su implantación definitiva, hemos de llamarlos ciclos formativos y no módulos, ya que éstos son las asignaturas que existen en cada ciclo formativo.
Algo importante y seguramente conocido por todos, es que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluye una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
La formación profesional en el sistema educativo contribuye a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

Acceso:
- Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.
- También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Titulación obtenida, convalidaciones y estudios posteriores:
- Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
- Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior.
Si algún alumno no aprueba todos los módulos de un ciclo formativo, y por lo tanto no obtiene el título de técnico o de técnico superior, podrá recibir un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Es decir, acreditará el conocimiento del alumno en alguna competencia profesional específica. Por ejemplo, si solo apruebo el módulo de Recursos Humanos, tendré un certificado que acredite que he adquirido dicha competencia profesional.

1 comentario:

Tono dijo...

Ade es importante que hagamos una buena tarea divulgativa sobre la FP y su importancia.

Joder que nos falta personal formado en formación profesional en muchas ramas. Que viviría muy bien, que estaría muy bien retribuido.

Y la gente estudiando carreras universitarias.

Un saludo

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