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martes, 12 de junio de 2007

CULTURA ORGANIZACIONAL

La cultura en la empresa podemos decir que es un conjunto de ideas y pensamientos, sentimientos y conductas que son compartidas por los miembros que componen una organización. Esta cultura ha de ser acorde, como es lógico, a los cambios van habiendo dentro de la misma a lo largo del tiempo. Pero el problema viene cuando tenemos que adaptarnos rápidamente a un mundo cambiante exterior fuera de nuestra organización; resulta crucial el hecho de convertir nuestra organización en un ente vivo que se adapte a dichos cambios. No nos hagamos ilusiones, el problema no acaba "teniendo claro que debemos adaptarnos al cambio" (aunque ¡la predisposición es lo primero!). Tenemos un cuerpo, y tenemos claro cómo queremos que se comporte ante el frío y el calor. ¿Y las células? Osea, ¿y los trabajadores? Pues probablemente nos encontremos con unas personas que, en sus individuales fueros internos , están compartiendo unos valores culturales arraigados y más o menos estables.

Así pues, el desarrollo constante de una cultura que nos anticipe y prepare a los cambios sin traumatismos se convierte en nuestro mejor aliado. Si nos ocurre que nuestra organización tiene que dar un giro de 180º, hacerlo de golpe y por atributos masculinos sería un error. La estrategia que deberíamos seguir es más o menos lo que nos dice Trosky sobre que la revolución debe ser continua, osea grandes cambios de golpe no nos llevan a nada, lo ideal son pequeños cambios de manera continua. Tengamos en cuenta que la cultura se instala por imitación, interacción y aprendizaje, aprovechémoslo.

Es necesario preparar a "nuestras células" (sus mentes de manera individual) y estructurar la organización con el fin de que dispongan de la capacidad suficiente para captar a alta velocidad los nuevos valores que han de conformar la cultura empresarial, rechazando así esos otros valores que han dejado de tener validez.

lunes, 11 de junio de 2007

SELECCION POR COMPETENCIAS



LA SELECCIÓN POR COMPETENCIAS

Dentro de las entrevistas de trabajo, cada vez se está utilizando más las llamadas entrevistas por competencias.
Dichas entrevistas tienen una duración superior que una entrevista “normal” por ellos es conveniente avisar al entrevistado de que la reunión durará entre una hora y dos (que es lo que normalmente se suele tardar).
Las competencias no es lo mismo que las aptitudes, una competencia es algo más palpable y por ello se debe emplear otro método de entrevista, es una entrevista situacional.
También la competencia es distinto a la habilidad, ya que una habilidad es algo más observable son, por ejemplo, cualidades que resultan de una formación.




¿Por qué se valoran ahora tanto las competencias? Porque cada vez más se quiere unir la formación y la experiencia con los valores añadidos que puede aportar esa persona y no otra que tenga la misma formación y experiencia. Para sacar a la luz ese valora añadido el entrevistador suele hacer preguntas sobre situaciones muy concretas para ver cómo actuaría esa persona, aquí entra en juego la experiencia del entrevistador para ir focalizando al entrevista hacia la competencia o competencias que quiera evaluar. Se suelen utilizar preguntas del tipo: ¿qué papel jugaste en esa situación? ¿ qué hiciste? ¿qué pensabas? De esta manera (se hace el método del embudo) vas separando la información relevante de la que no lo es, y así ir cerrando preguntas y sacando a la luz lo que realmente nos interesa.
Como mencionaba al principio son entrevistas de larga duración, ya que el entrevistador sabe que todo candidato va predeterminado a dar cierta información, otra que quizá la de y finalmente una que nunca daría. Mientras más hable el candidato y mejor explique
qué y cómo haría una cosa podremos sacar la información más veraz.




Para entenderlo mejor os pongo un ejemplo de las preguntas que se harían en una entrevista como esta.

Supongamos que la competecia que yo busco para el puesto de trabajo es una persona resolutiva ante problemas inesperados. La competencia sería: resolución rápida de problemas.




Las preguntas irían enfocadas de la siguiente manera:


¿Qué produjo esa situación?


¿Quien estaba plenamente implicado en ese momento? si la respuesta incluye al entrevistado se sigue con: ¿Qué pensó, sintió?


¿Qué hizo? normalmente el entrevistado suele comenzar diciendo: pues mi primera idea tal, o intentamos tal... hay que reconducir la entrevista hacia: qué hizo realmente, y quien lo hizo (si fue él solo, fueron varios, nivel de implicación etc).


¿Qué suceció? ¿En cuanto tiempo se pusieronl as medidas oportunas?


¿Cúal fue el resultado? si se soluciono o no el problema.


Siempre se iran enfoncando las preguntas en función de las respuestas, reorientando la entrevista siempre que sea necesario hasta dar con la clave de lo que estamos buscando.

En otras ocasiones podemos decir que explique tres situaciones positivas (donde su solución haya sido positiva) y tres negativas, así podemos observar la resistencia al fracaso.


domingo, 10 de junio de 2007

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (artículo 4.1 LPRL). En este sentido el artículo 14.2 LPRL obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta obligación se extiende también a las Administraciones Públicas. Para ello se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Por su parte los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes del empresario en esta materia y a cooperar en la actividad preventiva.
La LPRL establece unos principios a tener en cuenta en la acción preventiva y que constituyen claras obligaciones para el empresario:
1) Evitar los riesgos.
2) Si no se pueden evitar hay que evaluarlos.
3) Debemos combatir los riesgos en su origen.
4) Adaptar el trabajo a la persona, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con la intención de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y de reducir los efectos del mismo en la salud.
5) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7) Planificar la prevención.
8) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

LAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN.
La mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos es una tarea conjunta en la que intervienen diversas técnicas o disciplinas:

1.LA SEGURIDAD:
Es el conjunto de técnicas que, actuando sobre las causas de los riesgos de los accidentes de trabajo, trata de eliminarlas o disminuirlas para evitar que éstos se produzcan. Dentro de la seguridad tenemos:
-Técnicas de prevención: su objetivo es prevenir, esto es, evitar que se produzca el accidente de trabajo actuando sobre las causas que los originan para así, eliminar los riesgos.
-Técnicas de protección: su objetivo es proteger a los trabajadores cuando no es posible eliminar los riesgos (cuando la prevención no es suficiente), para evitar que se materialicen en daños humanos o materiales.

2. LA HIGIENE:
Es el conjunto de técnicas que estudian los contaminantes físicos, químicos y biológicos que pueden generar enfermedades profesionales, presentes en el medio de trabajo para evitar que perjudiquen a la salud del trabajador. Dos de sus ramas son la Higiene del trabajo y la Higiene operativa.

3. LA MEDICINA DEL TRABAJO.
Es el conjunto de técnicas médicas que tratan de prevenir la pérdida de salud actuando también en la curación de los daños ocasionados en el trabajador como consecuencia de las enfermedades padecidas y accidentes sufridos, y en la rehabilitación del mismo.

4. LA PSICO-SOCIOLOGÍA.
Es el conjunto de técnicas que tratan de evitar la insatisfacción laboral que puede producir la organización y la ordenación del trabajo, además de las características personales del trabajador.

5. LA ERGONOMÍA.
Está constituida por técnicas que estudian las relaciones entre el hombre o mujer y el trabajo que realizan, tratando de adaptar las condiciones del trabajo a las características fisiológicas y psicológicas del trabajador. Es una ciencia interdisciplinar, ya que se apoya en varias ciencias o disciplinas, como la ingeniería, el diseño industrial, etc. Los criterios ergonómicos abarcan a todos los aspectos del trabajo que pueden repercutir en el bienestar físico, mental y social de los trabajadores para conseguir que la prestación laboral sea más confortable.

LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.
Antes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la prevención de riesgos se entendía como una actuación encaminada a hacer cumplir las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo para que los accidentes ya ocurridos no se volvieran a repetir. Con la aparición de esta Ley la prevención de riesgos cambia de sentido y pasa a entenderse como una actuación preventiva encaminada a evitar riesgos y daños. Este nuevo concepto implica implantar en la empresa un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales para conseguir un nivel de seguridad, de un lado, y la calidad total en todo el proceso productivo, de otro.
De este modo la gestión de la prevención de riesgos laborales se concibe como “el conjunto de medidas integrado en toda la organización de la empresa, en todas las actividades y todos los niveles jerárquicos que permite prevenir daños para la salud de los trabajadores antes de que éstos se produzcan, actuando sobre todos los riesgos”.
La gestión de la prevención de riesgos laborales necesita:
-Un compromiso de la dirección de la empresa.
-Definir los objetivos que se quieren conseguir.
-Determinar los recursos materiales y humanos para implantar el sistema de gestión de la prevención. Por lo tanto, una o varias personas deben encargarse de la gestión de la prevención de riesgos laborales. Estas personas deben contar con medios materiales para llevar a cabo su función y deben tener una formación necesaria en los niveles básico, intermedio y superior de prevención de riesgos laborales.
Ejemplo de funciones de nivel básico son: promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y protección, realizar evaluaciones básicas de riesgos, colaborar en la evaluación y control de riesgos, etc. Funciones de nivel intermedio son, por ejemplo, evaluar riesgos, proponer medidas para controlar y reducir los riesgos, promover la prevención en la empresa, etc. Funciones de nivel superior, son, además de las del nivel intermedio, las evaluaciones de riesgos que exijan conocimientos específicos, formación e información a todos los niveles, planificar la acción preventiva y vigilancia de la salud. El nivel básico se consigue con un curso de duración no inferior a 50 horas, el nivel intermedio con un curso de duración no inferior a 300 horas y el nivel superior con un curso de duración no inferior a 600 horas (artículos 34 a 37 y Anexos III, IV, V y VI del R.D. 39/1.997).
En función del número de trabajadores, peligrosidad de las actividades y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores se organiza la prevención de riesgos con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

A) ASUMIENDO EL EMPRESARIO PERSONALMENTE TAL ACTIVIDAD.

Sólo se permite esta posibilidad cuando la empresa tenga menos de seis trabajadores que no están expuestos a riesgos importantes, que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y no se desarrollen las actividades recogidas en el Anexo I del R.D. 39/1.997. El empresario puede cubrir el nivel básico, si tiene la formación necesaria, siendo necesario acudir a otra modalidad para cubrir los niveles intermedio y superior.

B) DESIGNANDO EL EMPRESARIO, A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Estos trabajadores han de poseer cierta formación en materia de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo las acciones preventivas (que se consigue a través de cursos de especialización en esta materia). Pueden cubrir los tres niveles de prevención si tienen la formación necesaria. Si no es así habrá que acudir a alguna de las siguientes modalidades. No se establece un mínimo de trabajadores designados, el R.D. 39/1.997 solo establece que sean en número necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones. Se trata de trabajadores de la empresa, que desempeñan su puesto de trabajo y tienen atribuidas las horas que sean necesarias para dedicarlas a la prevención de riesgos laborales.

C) CONSTITUYENDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.

Este servicio de prevención propio será obligatorio cuando estemos ante alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores.
2) Cuando no teniendo más de 500, sino entre 250 y 500 trabajadores, éstos desarrollen actividades que presentan riesgos para la salud de los mismos.
3) Empresas no incluidas en estos dos supuestos anteriores, pero que por la peligrosidad de sus actividades o por la frecuencia o gravedad de la siniestralidad, así lo decida la autoridad laboral.
Las personas encargadas deben cubrir los tres niveles de prevención de riesgos laborales. Además sus integrantes se dedican de forma exclusiva a esta actividad. Debe contar con dos de las disciplinas o técnicas vistas en el punto 1.2.

D) RECURRIENDO A SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.

Se recurrirá a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando los casos A) y B) no sean suficientes para realizar la actividad preventiva por falta de formación y no concurran las circunstancias del apartado C). En estos supuestos, se debe concertar el servicio de prevención con una entidad especializada (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). También es frecuente acudir a ellas cuando falta por cubrir alguna de las funciones específicas del nivel superior, como es el caso de la Vigilancia de la Salud y para hacerse cargo de aquellos riesgos no asumidos.

El artículo 22 bis del R. D. 39/1997 determina algunos supuestos en los que es obligatoria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización elegida:
1) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
2) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
*Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
*Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
*Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
*Trabajos en espacios confinados (recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores).
*Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
3) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Auditorias
Esta gestión de Prevención de Riesgos Laborales cuenta con un instrumento cuya finalidad es evaluar la eficacia del sistema de prevención. Son las auditorias, que serán obligatorias si concurre alguno de estos requisitos:
-Si la empresa ha de adoptar medidas preventivas tras la evaluación de riesgos.
-Cuando no se recurra a un servicio de prevención ajeno y la prevención se gestione con medios propios (propio empresario, si éste designa a uno o varios trabajadores o si constituye servicios de prevención propios). Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. Quedan exceptuadas, en este caso, las empresas de menos de 6 trabajadores en las que la prevención la asuma el empresario o los trabajadores y así lo comuniquen a la autoridad laboral.

La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1.997, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Las auditorias las realizan personas físicas o jurídicas especializadas, independientes de la empresa y autorizadas por la autoridad laboral competente. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoria del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:
El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
El contrato para realizar la auditoria del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Las auditorias voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoria externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en el capítulo V del R.D. 39/1.997.

DEBER INEXCUSABLE

El articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, indica que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Esta redacción ha llevado a distintas interpretaciones de lo que se considera deber inexcusable, y cuando éste deber genera derecho a permiso retribuido o no, cuando no están tipificados los concretos hechos causantes en el convenio colectivo de aplicación

En primer lugar debemos de definir lo que se entiende por "Deber inexcusable de carácter público y personal" para luego delimitar qué hechos generan permiso retribuido y cuales no.
Por "deber inexcusable" se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber la pertenencia a un jurado (artículo 7. 2° de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), el deber de comparecer en aquellos procesos en calidad de testigos (artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil) y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial). No podrían considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
La justificación por deber inexcusable, de carácter público, debe entenderse restrictivamente por el tiempo necesario y respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.
Una vez analizado el concepto podemos ver la casuística que a modo de ejemplo más controversias origina, teniendo en cuenta que para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
Debe ser personalísimo.
Debe ser de carácter público
Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.


PERMISO PARA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL DNI:

Existen muy pocos precedentes de decisiones de los tribunales laborales que podamos tomar como referencia. Así, es relevante la STSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 1992 (AS 1992/6326), que analiza la posible inclusión en el art.37.3.d) del ET del tiempo necesario para la obtención o renovación del DNI.
En este supuesto, dicho tribunal indica:
"Sin rechazar la afirmación sobre la obligatoriedad de posesión del DNI, así como de la necesidad de la presencia física del interesado ante el funcionario que los expide para plasmar ante él la firma de quien lo solicita o renueva, la cuestión que se debate e es la de si, la empresa, debe de conceder o no, permiso retribuido durante el tiempo imprescindible para obtener o renovar el DNI; e inalterados los hechos probados si en los que se dice que no consta que coincida el horario de trabajo de los afectados con el impuesto por el Ministerio del Interior para la renovación del citado Documento de Identidad. La solución dada por el Juez de instancia debe ser ratificada (en el sentido de desestimar la obligatoriedad del empresario de conceder permiso retribuido para la obtención o renovación del DNI en base al art. 37.3 letra d)"
Dicha sentencia del TSJ de Cataluña se basa , además, en la sentencia del TCT de 16 de diciembre de 1985 (RTCT 1985/5901), a la que cita indicando que "salvo que exista sobre ello un régimen de concesión en norma convenida, , en el caso del permiso para renovar el DNI, el acto exigible no tiene que cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un periodo de tiempo, que puede coincidir o no con la jornada de trabajo , por lo que no cabe incluirlo en el mencionado art. 37 del Estatuto en cuanto no se pruebe por quien lo solicita , aquella total y permanente coincidencia de horarios".
De estas sentencias podemos deducir dos conclusiones fundamentales. Primera, que la obtención o renovación del DNI es considerado por ambos Tribunales como una actividad administrativa que sí está incluida, en cuanto tal, en el art. 37.3 d) del Estatuto, por lo que, en sí mismo considerado, tal actividad administrativa se califica como "deber inexcusable". Segunda, que, sin embargo, sólo ha de utilizarse tal permiso cuando se pruebe que existe una total incompatibilidad horaria entre la prestación laboral y la actividad administrativa a desarrollar por el trabajador.

PERMISO PARA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL PASAPORTE:



Según el RD 3129, de 23 de septiembre de 1977, modificado por el RD 126, de 23 de enero de 1985 y el RD 1064, de 16 de septiembre de 1988, entre otras normas, "Todo ciudadano español goza de libertad, salvo obligaciones derivadas de la Ley, de salir y entrar en el territorio nacional y tiene derecho a la obtención del pasaporte o documento equivalente para tal fin."
En este supuesto dejando a un lado las no discutidas características del pasaporte en cuanto documento público y personal, la obtención de determinados documentos oficiales constituye un deber no excusable no pudiendo ser equiparado al DNI, y ello por las características que antes hemos apuntado respecto al carácter obligatorio del pasaporte sólo en relación a una determinada actividades laborales o personales.


GESTIONES NOTARIALES:

No genera derecho a permiso retribudido ya que a pesar de ser ser personalísimo, de carácter público, su incumplimiento no genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa y en la mayoría de los casos pueden realizarse fuera del horario de trabajo.



ACUDIR A JUICIO: En el supuesto de acudir a juicio en calidad de perito de parte estaríamos ante un deber porque el art 291 de la LEC establece la obligación de que los peritos citados acudan al juicio, sin embargo no es inexcusable dado que el art 342 LEC establece la posibilidad de aceptar o no el nombramiento, siendo además una actividad retribuida que entraría en colisión con la empresa. Sin embargo en caso del deber de acudir a un juicio en calidad de testigo si generaría derecho a permiso al darse todos los condicionantes antedichos.

sábado, 9 de junio de 2007

PERMISO DE PATERNIDAD Y VACACIONES

A diferencia de lo que ocurre con la maternidad, el permiso por paternidad NO interrumpe el periodo de vacaciones, la nueva redacción del 38.3 del Estatuto de los trabajadores queda:

«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

Pero no dice nada de paternidad. Los 13 días del permiso, se pueden disfrutar, según el artículo 48 bis:

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Que nadie se lleve a engaños, mientras la jurisprudencia no diga lo contrario, NO se interrumpen las vacaciones.

LA FIGURA DEL TRABAJO EN PRÁCTICAS

Las prácticas en empresas, mediante convenios de colaboración con centros educativos ofrecen al alumnado la posibilidad de completar la formación académica con el desempeño de las tareas propias de una actividad profesional, por medio de estancias breves en empresas u otros centros de trabajo. Por ello, constituyen un elemento clave para la inserción en el mundo laboral, dado que proporcionan una experiencia formativa y profesional que es reconocida y valorada por el propio mercado de trabajo como condición facilitadora para acceder a un determinado puesto de trabajo. Los alumnos consiguen una formación más sólida y completa, puesto que la realización de una práctica implica una serie de oportunidades y contactos que les permiten la adquisición de conocimientos significativos al conectar la teoría con la práctica real del desempeño profesional. Las prácticas, por tanto, ofrecen un espacio para el desarrollo de competencias, entendidas no sólo como conocimientos teóricos sino también como destrezas y habilidades necesarias para la realización eficaz de tareas propias de la profesión.

Pero, ¿Realmente las empresas ofrecen formación a los alumnos o utilizan esta figura como una relación laboral encubierta?


Muchas empresas, llegadas las fechas veraniegas alcanzan acuerdos con Centros formativos aludiendo entre sus motivaciones a la ayuda al conocimiento del estudiante, al mecenazgo etc.. cuando estos motivos no son más que una fachada "aceptable" para camuflar el verdadero objetivo que no es otro que el proveerse de mano de obra para la cobertura de su personal en vacaciones, obteniendo así una mano de obra que constituye en muchos casos una incorporación de personal fraudulenta al que no se retribuye, ni se le protege adecuadamente, pues aunque "trabajan" no existe vinculo laboral, ni se rigen por el derecho laboral, teniendo que sustituir sin embargo, puestos estructurales o bien permanecer inmovilizados ocupando puestos no acordes con sus estudios, y en otras ocasiones cubriendo puestos de responsabilidad sin haber adquirido la experiencia oportuna.

La característica básica de las prácticas en empresas es la no existencia de relación laboral con los alumnos, y que estas prácticas han de ser complementarias del curso al que van asociadas, teniendo una relación directa con el contenido del mismo. Es fundamental también para que exista esta relación, que prime aquí el interés formativo, ya que si nos encontramos con una relación en la que prevalezca el interés empresarial en la obtención y prestación del servicio, debería tratarse pues de un contrato de trabajo en toda regla, debiendo recurrir la empresa a la modalidad contractual temporal adecuada, incurriendo en caso contrario en un uso fraudulento de las "prácticas profesionales". En estos supuestos y en caso de ser así acordado por el orden social, debería considerarse relación laboral desde el inicio, sancionar a la empresa por incurrir en una infracción administrativa, abonar los salarios no percibidos , dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con fecha de efectos desde el inicio, así como abonar las cuotas de seguridad social no ingresadas con sus correspondientes recargos. De esta forma, el alumno debería ser considerado trabajador de la empresa bajo la modalidad contractual que realmente se adecúe a la relación mantenida con la empresa y serle atribuidos por tanto los derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores y regulación complementaria.

Sin embargo las decisiones adoptadas por nuestros tribunales en esta materia van en sentido contrario, así la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia de 14 de septiembre de 2004 Recurso 1483/2004. establece que no puede hablarse de relación Laboral en el caso de que un alumno en prácticas en virtud de convenios específicos de colaboración, ocupe un puesto vacante durante el periodo de vacaciones de su titular, si durante ese período no se percibe retribución alguna, ya que la retribución constituye un elemento imprescindible para la existencia del contrato de trabajo, ya que la Ley, solamente, reconoce la condición de trabajador a las personas cuyos servicios voluntariamente prestados a otra, natural o jurídica, sean retribuidos por ésta, de aquí que la inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato de trabajo «por falta de causa» (Sentencia del Tribunal Supremo 31-5-1997).

La efectividad del artículo 8.º 1 del ET exige no sólo que se produzca una prestación de servicios, sino también que éstos hayan sido desarrollados con el cumplimiento de todos los aspectos a que dicho precepto hace referencia .La presunción que consagra el artículo 8.º 1 del ET requiere por tanto, para su operatividad, la acreditación de una prestación de servicios, bajo las notas de ajenidad, dependencia y carácter retribuido».Si falta alguno de estos elementos constitutivos no puede hablarse de contrato de trabajo.

PERDONALA

Pues si, me declaro un incondicional de Les Luthiers, los llevo siguiendo más de 20 años, simplemente a escuchar:




Por cierto que el tiempo pasa para todo el mundo....


jueves, 7 de junio de 2007

LA COMUNIDAD DEL DIVAN CON RRHHMAGAZINE

A partir de esta semana colabora con


Aunque alguno ya colaborábamos, desde hoy lo serán todos los


que publiquen en . Y lo hacemos en la Revista Fororh





Un placer el poder aportar nuestro granito de arena a está gran publicación.

MODELO CARTA DE RECOMENDACIÓN 2

D. (NOMBRE Y APELLIDO), (CARGO QUE OCUPA) de (NOMBRE DEL DEPARTAMENTO Y DE LA EMPRESA), con domicilio en (CIUDAD, DIRECCIÓN).

CERTIFICA:

Que D. (NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR) ha trabajado como (CARGO DESEMPEÑADO) de la Compañía en diferentes proyectos de (SE PUEDE SEÑALAR ALGUNO EN CONCRETO, O UN GRUPO DE ELLOS) desde (FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL) hasta el (FECHA DE FIN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL).
Las principales actividades durante este periodo, han consistido en (SEÑALAR AQUELLAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES MÁS RELEVANTES DEL TRABAJADOR ASÍ COMO SUS LOGROS SI LOS HUBIERE).

En el desempeño de su trabajo ha demostrado un alto nivel de iniciativa y dedicación; resultando evidente su capacidad de trabajo, compromiso con los objetivos, alto grado de motivación y de trabajo en equipo (SE DEBEN SUSTITUIR ESTAS COMPETENCIAS USADAS COMO EJEMPLO POR LAS MÁS APROPIADAS PARA EL TRABAJADOR AL CUAL NOS REFIRAMOS). Por todo ello la actuación del Sr. (APELLIDO DEL TRABAJADOR) ha sido de completa satisfacción para esta Dirección.

Y para que conste, se extiende la presente certificación en (CIUDAD Y FECHA)


FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA
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