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domingo, 10 de junio de 2007

DEBER INEXCUSABLE

El articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, indica que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Esta redacción ha llevado a distintas interpretaciones de lo que se considera deber inexcusable, y cuando éste deber genera derecho a permiso retribuido o no, cuando no están tipificados los concretos hechos causantes en el convenio colectivo de aplicación

En primer lugar debemos de definir lo que se entiende por "Deber inexcusable de carácter público y personal" para luego delimitar qué hechos generan permiso retribuido y cuales no.
Por "deber inexcusable" se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber la pertenencia a un jurado (artículo 7. 2° de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), el deber de comparecer en aquellos procesos en calidad de testigos (artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil) y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial). No podrían considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
La justificación por deber inexcusable, de carácter público, debe entenderse restrictivamente por el tiempo necesario y respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.
Una vez analizado el concepto podemos ver la casuística que a modo de ejemplo más controversias origina, teniendo en cuenta que para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
Debe ser personalísimo.
Debe ser de carácter público
Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.


PERMISO PARA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL DNI:

Existen muy pocos precedentes de decisiones de los tribunales laborales que podamos tomar como referencia. Así, es relevante la STSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 1992 (AS 1992/6326), que analiza la posible inclusión en el art.37.3.d) del ET del tiempo necesario para la obtención o renovación del DNI.
En este supuesto, dicho tribunal indica:
"Sin rechazar la afirmación sobre la obligatoriedad de posesión del DNI, así como de la necesidad de la presencia física del interesado ante el funcionario que los expide para plasmar ante él la firma de quien lo solicita o renueva, la cuestión que se debate e es la de si, la empresa, debe de conceder o no, permiso retribuido durante el tiempo imprescindible para obtener o renovar el DNI; e inalterados los hechos probados si en los que se dice que no consta que coincida el horario de trabajo de los afectados con el impuesto por el Ministerio del Interior para la renovación del citado Documento de Identidad. La solución dada por el Juez de instancia debe ser ratificada (en el sentido de desestimar la obligatoriedad del empresario de conceder permiso retribuido para la obtención o renovación del DNI en base al art. 37.3 letra d)"
Dicha sentencia del TSJ de Cataluña se basa , además, en la sentencia del TCT de 16 de diciembre de 1985 (RTCT 1985/5901), a la que cita indicando que "salvo que exista sobre ello un régimen de concesión en norma convenida, , en el caso del permiso para renovar el DNI, el acto exigible no tiene que cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un periodo de tiempo, que puede coincidir o no con la jornada de trabajo , por lo que no cabe incluirlo en el mencionado art. 37 del Estatuto en cuanto no se pruebe por quien lo solicita , aquella total y permanente coincidencia de horarios".
De estas sentencias podemos deducir dos conclusiones fundamentales. Primera, que la obtención o renovación del DNI es considerado por ambos Tribunales como una actividad administrativa que sí está incluida, en cuanto tal, en el art. 37.3 d) del Estatuto, por lo que, en sí mismo considerado, tal actividad administrativa se califica como "deber inexcusable". Segunda, que, sin embargo, sólo ha de utilizarse tal permiso cuando se pruebe que existe una total incompatibilidad horaria entre la prestación laboral y la actividad administrativa a desarrollar por el trabajador.

PERMISO PARA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL PASAPORTE:



Según el RD 3129, de 23 de septiembre de 1977, modificado por el RD 126, de 23 de enero de 1985 y el RD 1064, de 16 de septiembre de 1988, entre otras normas, "Todo ciudadano español goza de libertad, salvo obligaciones derivadas de la Ley, de salir y entrar en el territorio nacional y tiene derecho a la obtención del pasaporte o documento equivalente para tal fin."
En este supuesto dejando a un lado las no discutidas características del pasaporte en cuanto documento público y personal, la obtención de determinados documentos oficiales constituye un deber no excusable no pudiendo ser equiparado al DNI, y ello por las características que antes hemos apuntado respecto al carácter obligatorio del pasaporte sólo en relación a una determinada actividades laborales o personales.


GESTIONES NOTARIALES:

No genera derecho a permiso retribudido ya que a pesar de ser ser personalísimo, de carácter público, su incumplimiento no genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa y en la mayoría de los casos pueden realizarse fuera del horario de trabajo.



ACUDIR A JUICIO: En el supuesto de acudir a juicio en calidad de perito de parte estaríamos ante un deber porque el art 291 de la LEC establece la obligación de que los peritos citados acudan al juicio, sin embargo no es inexcusable dado que el art 342 LEC establece la posibilidad de aceptar o no el nombramiento, siendo además una actividad retribuida que entraría en colisión con la empresa. Sin embargo en caso del deber de acudir a un juicio en calidad de testigo si generaría derecho a permiso al darse todos los condicionantes antedichos.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Puede considerarse la elaboración de escritura pública de una herencia (yo soy uno de los herederos) trámite que lleva una gestoría con horario hasta las 15 horas, como deber inexcusable?

Anónimo dijo...

Soy funcionario y he puesto una demanda por cuestiones de personal. ¿Considerais que la asistencia a un juzgado para dar poder al letreado, mediante apud-acta es un deber inexcusable, entendido en un recurso de naturaleza administrativa, en la relación funcionario.aministración.

Un saludo

Anónimo dijo...

¿Puede considerarse deber inexcusable el asistir a la boda de un hijo por el Registro Civil (que sólo es en horas de la mañana) y de la cual además se actua como testigo/madrina de la misma?

Un Saludo

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