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domingo, 26 de agosto de 2007

GARANTÍAS REPRESENTANTES TRABAJADORES

Los miembros de comités de empresa y los delegados de personal tendrán, a salvo lo que se disponga mediante convenio colectivo, las siguientes garantías:

1.-Apertura de un expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que deberán ser oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

2-Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos de trabajo por causas tecnológicas o económicas.

3.-Derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido para el despido disciplinario. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

4.-Derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones en cuestiones de su competencia, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.

5.-Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para la realización de sus funciones(artículo 68 del Estatuto de los trabajadores).

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