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domingo, 26 de agosto de 2007

ELECCIONES REPRESENTANTES TRABAJADORES

Dentro del ámbito de la empresa o centro de trabajo, la elección de los miembros del comité de empresa o delegados de personal, se puede promover por las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los propios trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral (Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) su propósito de celebrar elecciones con un plazo de antelación mínimo de un mes.

Para promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, se requerirá un previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos tal como se definen en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

La promoción de elecciones para cubrir la totalidad de delegados de personal o miembros del comité de empresa podrá efectuarse en los siguientes casos:

1.- Cuando falten tres meses o menos, para la conclusión del mandato de los representantes de los trabajadores teniendo en cuenta que su duración es de cuatro años.

2.- Cuando se declare la nulidad del proceso electoral por el procedimiento arbitral o, en su caso, por el órgano jurisdiccional competente.

3.- Cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, lo cual puede suceder únicamente por acuerdo adoptado por los propios trabajadores en asamblea convocada por un tercio de los mismos y por mayoría absoluta.

4.- A partir de los seis meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo, sin perjuicio de que, por haberse así pactado, existiera un límite inferior de antigüedad para los trabajadores elegibles, en cuyo caso éste será el período mínimo a partir del cual procederá la promoción de elecciones.

Las elecciones parciales, para elegir alguno o algunos de los representantes de los trabajadores, podrán celebrarse en caso de vacantes por dimisiones, revocaciones parciales, fallecimiento u otra causa, siempre que no haya podido ser cubierta por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.

Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos, un mes; serán elegibles los trabajadores mayores de 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses, salvo que se haya dispuesto otra cosa por convenio colectivo.

Podrán presentarse candidaturas por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.

Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

La empresa en la que se vayan a celebrar las elecciones, una vez recibida la comunicación de los promotores, en un plazo de siete días deberá comunicarlo a los trabajadores para que constituyan las mesas electorales (una por cada 250 trabajadores o fracción), que vigilará todo el proceso electoral, hará público el censo, determinará el número de representantes a elegir, recibirá y proclamará las candidaturas, señalará la fecha de la votación, redactará el acta del escrutinio en un plazo máximo de tres días naturales, y resolverá cualquier reclamación que se presente.

La votación se celebrará en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, siendo el empresario el responsable de aportar los medios necesarios para el normal desarrollo del proceso electoral.

El acta será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario; el presidente de la mesa deberá remitir copia al empresario, a los interventores de las candidaturas y a los electos.

El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, deben ser presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente o miembro de la mesa en que éste delegue. La citada oficina procederá a publicar el acta, se abrirá el plazo para su posible impugnación (que se tramitará conforme al procedimiento arbitral del artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores), y una vez transcurridos diez días hábiles desde la publicación procederá o no al registro (en caso de denegación de la inscripción la reclamación podrá plantearse directamente ante la jurisdicción del orden social).

Para más información consultar artículos 67 y 69 a 76 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

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