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jueves, 3 de mayo de 2007

¿QUE HAY REALMENTE DETRÁS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL?



El Absentismo puede definirse como la ausencia al trabajo durante una jornada laboral completa, independientemente de la causa por la que se produzca. Si nos centramos en el absentismo causado por la incapacidad temporal hemos de distinguir entre accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.



Se considera accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 115 del TRLGSS, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Por último se considera que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e, f y g del artículo 115 y en el artículo 116 del TRLGSS.

Mientras que en los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral existe una clara relación causa-efecto, en el caso de la enfermedad común dada su etiología multifactorial, y su carátcter legal de "cajón desastre", es preciso realizar un análisis multivariante para conocer la influencia de las variables que pueden provocar su aparición ya que aunq
ue siempre vienen justificados con certificados médicos, esto no indica en modo alguno, que tales ausencias se deban siempre a causas médicas. Los factores determinantes de la IT se pueden sintetizar, no obstante, en cuanto a su origen en los siguientes tipos:

Absentismo derivado por causas médicas propiamente dichas, motivado por patologías "reales".

Absentismo derivado de factores del medio extra-laboral: la mayoría dependientes de situaciones familiares particulares.

Absentismo derivado de factores individuales: En este enfoque se incluyen los factores individuales que hacen referencia a la edad, sexo, estado civil, formación, naturaleza del trabajo, el tipo de contrato, el nivel de cualificación del trabajador, las condiciones de trabajo y los sistemas organizativos., etc. También se tienen en cuenta los factores externos a los trabajadores, como la distancia del domicilio al lugar de trabajo, las presiones familiares y los factores de organización del trabajo o la repetitividad de la tarea.

Absentismo derivado de factores dependientes del sistema administrativo: relación con el facultativo de atención primaria, tiempo de espera para la realización de pruebas médicas y diagnósticas, lentitud en la tramitación de procesos de incapacidad permanente etc…

Absentismo relacionado con el sistema de Compensaciones y estímulos salariales:

Esto es, cuando el salario percibido por el empleado es inferior a la relación marginal de sustitución entre renta y ocio, el trabajador puede reaccionar intentando reducir la cantidad de tiempo durante la cual va a estar presente en la empresa, para intentar acercarse al número de horas de trabajo que, para el salario para el que está trabajando, maximizarían su utilidad. De este modelo se deducen una serie de predicciones.
- El efecto del salario sobre el absentismo es ambiguo ya que, si consideramos el absentismo como un bien normal, los efectos renta y sustitución actúan en sentido contrario. El efecto renta favorece una relación positiva entre salario y absentismo, mientras que el efecto sustitución provoca que un mayor nivel salarial haga disminuir el número de horas que el trabajador se ausenta de su trabajo.

- Un incremento en las rentas no salariales genera una mayor demanda de todos aquellos bienes no inferiores, entre los que hay que incluir el absentismo, como tiempo de ocio que es para el trabajador.
- Una alteración en el número de horas establecidas en el contrato da lugar a una variación en el mismo sentido en la cantidad de tiempo que el trabajador se ausenta de supuesto de trabajo.

El aumento de la penalización que va a sufrir el trabajador por incurrir en absentismo reduce el número de días que perderá por esta causa.

Asimismo también podemos clasificar a los trabajadores absentistas dentro de los siguientes grupos:

Absentista no voluntario: Son trabajadores que necesitan reposos frecuentes de corta duración debido a enfermedades orgánicas perfectamente demostrables, somatización de origen psicológico o enfermedades psicológicas definidas.

Absentista crónico: Son aquéllos trabajadores que encadenan simultáneamente proceso tras proceso siendo nula o poco significativa su presencia al puesto de trabajo, rehusando patológicamente la asistencia al mismo.

Absentista selectivo ó cíclico : Se refiere a personas que no asisten al trabajo en determinadas épocas del año generalmente coincidiendo con vacaciones escolares, puentes y épocas festivas o que utilizan los periodos de incapacidad temporal para resolver temas familiares no definidos.


Absentista circunstancial: Es aquél que presenta procesos de incapacidad temporal por diversos motivos, pero de forma ocasional y de duración no definida.

Absentista sociológico: Se trata de trabajadores desubicados laboralmente o que aún estando integrados en su profesión u oficio, consideran que trabajan en un ambiente hostil o negativo y por ello tratan de evadir esta situación disarmónica. Este absentismo constituye una de las respuestas a la tensión, la baja moral de trabajo, la imposibilidad de promoción, etc.. En este caso el absentismo opera como ruptura y escape momentáneos para amortiguar las tensiones acumuladas en el trabajo.

2 comentarios:

Tono dijo...

Interesante punto de vista e introducción a un tema del que podemos hablar mucho. El absentismo.

Un saludo Hurri.

Chusanch dijo...

Artículo muy acertado.

Desde mi punto de vista el abesentismo es algo que tiene que tener mas regulación especifica.

Saludos y felicitaciones por tus reflexiones.

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