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miércoles, 30 de mayo de 2007

LAS RECOMENDACIONES DE REPOSO

Los trabajadores están obligados a presentar el correspondiente parte médico de baja para justificar las ausencias al trabajo por incapacidad temporal desde el primer día, viniendo los correspondientes servicios médicos igualmente obligados a facilitárselo.
Frente a la práctica de "no expedición" de parte de baja en enfermedades de duración inferior a tres días, debe afirmarse que el parte médico de baja <>(art. 1.2 RD 575/1997 de 18 de abril) debe extenderse inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador (art 2.1 del mismo RD), debiéndose extender el primer parte de confirmación "al cuarto día del inicio de la incapacidad"

Los documentos que usualmente se expiden, del tipo de partes de asistencia a consulta, volantes, recetas, recomendaciones de reposo u otros similares, no sirven de justificante suficiente de la falta de asistencia al trabajo por incapacidad temporal, especialmente a efectos retributivos en aquellos casos en que, por alguna razón especial, la empresa retribuye al trabajador desde el primer día de la ausencia.

El único documento oficial, por tanto, que certifica que un trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo, es el parte oficial de baja por incapacidad temporal y debe emitirse independientemente de la duración prevista, siempre que la ausencia del trabajador sea por un proceso médico incapacitante y al menos por una jornada completa, no como medio de justificar el acudir a una consulta o prueba médica.

CONFIDENCIALIDAD INFORMACIÓN CLÍNICA.
Por otro lado estos partes de reposo no cumplen con la legislación vigente en cuanto al derecho del trabajador a la confidencialidad de la información clínica.
La legislación española, siguiendo la misma línea que la normativa europea (así la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), protege de manera especial los datos relativos a la salud de los trabajadores e impide que el empresario pueda conocer los mismos.
El artículo 18 de la Constitución Española consagra el derecho a la intimidad de todos los ciudadanos. En relación con este precepto, el artículo 10.3 de la Ley 14/1986 General de Sanidad establece que "Todos tienen derecho a la confidencialidad de todas la información relacionada con su proceso y con la estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas...". La confidencialidad de los datos de salud de los pacientes viene garantizada, además, porque la propia Ley General de Sanidad en su artículo 61, dispone que dichos datos, y en concreto el historial clínico, han de quedar dentro de los límites de la institución correspondiente.
Al margen de esta normativa de carácter general, la propia Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal considera los datos de carácter personal como datos especialmente protegidos (artículo 7), lo que supone que, sin perjuicio que las instituciones y centros sanitarios, públicos o privados, puedan proceder al tratamiento de los datos relativos a la salud de sus pacientes, dichos datos no puedan ser transmitidos ni cedidos a un tercero (como por ejemplo, sería el empresario), sin el expreso consentimiento del paciente o sin que lo prevea de modo expreso una disposición legal.

La confidencialidad de los datos médicos de los trabajadores viene reforzada en las disposiciones reguladoras tanto de la situación de Incapacidad Temporal como de la realización de reconocimientos médicos, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Así, en relación con la Incapacidad Temporal, y en concreto con los partes médicos de baja, el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, al aprobar los modelos oficiales de partes médicos de baja, confirmación y alta, excluye en la copia del parte médico destinado a la empresa la referencia al diagnóstico de las dolencias de las que se halla afecto el trabajador; por el contrario, sí figurará el diagnóstico en las copias destinadas al trabajador, Servicios Públicos de Salud, entidad gestora y/o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, en la medida que dichos datos van a ser conocidos y tratados por personal sujeto a un deber de secreto profesional. Además, en esta normativa, se garantiza siempre la confidencialidad de los datos relativos a la salud del trabajador.

3 comentarios:

Tono dijo...

Totalmente de acuerdo, se debería exigir siempre un parte de baja. El problema es que los médicos, no hacen su trabajo.

Los P-10 no los controla nadie. Sólo lo sufren las empresas.

Un saludo

Maribel dijo...

Les felicito por este magnifico blog y les doy la gracias por este post cuya información me ha sido muy útil en mi practica laboral.
No entiendo el porqué estando perfectamente regulado y documentado el proceso de la IT, se empeñan algunas profesionales en utilizar documentos como P-10 para un fin que no es el suyo o poner nombres como “parte de reposo” a la IT de 3 días. ¿Cuál es el origen y justificación de este término/invención?

Anónimo dijo...

Magnífica información.

Muchas gracias.

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