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sábado, 5 de mayo de 2007

¿BUENA FÉ CONTRACTUAL?

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo han puesto del revés las alfombras del suelo empresarial español.....¡¡Ver para creer!!

Resulta que un trabajador demandó a su empresa tras haber sido ascendido a un cargo de gerencia en una de las divisiones de su compañía. El ascenso le supuso un incremento salarial, bonus y plus de disponibilidad. Pero, pese a ello, el profesional consideró que el elevado número de horas trabajadas adicionales al horario convencional no quedaba compensado con esos pagos. El Tribunal Superior de Madrid dio la razón a la empresa al estimar que si se habían pactado esas cantidades dentro del acuerdo de disponibilidad, el pago era lícito, pero el empleado recurrió el caso y la postura del Supremo ha sido tajante: no rechaza los plus de disponibilidad, pero deben ser absolutamente claros e "indudables" sus contenidos, y, además, no pueden superar los límites mínimos de retribución y máximos de jornada. O lo que es lo mismo, "que no se pueden sobrepasar las 80 horas extra que la legislación española permite como máximo al año y, por otra parte, el pago realizado no podrá ignorar el pago mínimo que tendrían esas horas".

Pero por dios...¿Hemos perdido el norte? ¿Cómo es posible que se pretenda medir el rendimiento de un directivo o mando con responsabilidad mediante la variable "horas trabajadas"? ¿No es esto una contradicción en el mundo empresarial de hoy, donde cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo ha de orientar su labor hacia los resultados finales de la empresa?.

¿No es momento ya de olvidar los sistemas "taylorianos" por los que las personas alquilan durante la jornada laboral su cuerpo (y en parte su cabeza) a cambio de un salario y pasar a valorar la iniciativa, los resultados, el enfoque al cliente, la innovación, etc?

En este caso el trabajador va por el libro ¿no?, bueno vale, pues espero sinceramente que la empresa vaya también por el libro y aplique el articulo 54.2 del Estatuto de los trabajadores por vulnerar la buena fé contractual. En fin los sindicatos tienen ahora la puerta abierta a reclamaciones multitudinarias basadas en esta sentencia así que OJITO al redactar "los contratos con este tipo de cláusulas de disponibilidad para evitar males mayores.



2 comentarios:

Keler dijo...

¿A qué tanta alarma, Malo?

Tenía que acabar llegando. Trabajé durante un tiempo en un banco y pensaba que los trabajadores que también iban por la tarde estarían encantados de ello: puesto de confianza, mejor retribución, posibilidades de ascenso ...

Con el tiempo descubrí que esas personas estaban -TODAS- muy quemadas. Además de dedicar muchas mas horas al banco, se les exigía más allá de lo razonable, no se les permitían errores y, para colmo, la mejora en su retribución era una birria en comparación con el aumento de exigencias.

Resultado: quien podía, no aceptaba ese cargo de confianza.

Los que venían por la tarde eran personas que, o bien fueron contratadas para eso, o no se atrevieron a decir que no porque no podían arriesgarse a perder el empleo; estos últimos estaban siempre amargados. ¿Es esa una empresa que se cuida de su gente?

¿Es obligación de la empresa el cuidar de su gente o sólo se le pide que obtenga de sus empleados el máximo beneficio olvidando que éstos tienen una vida personal a la que no se pueden sustraer y que el esfuerzo debe recompensarse adecuadamente?

La verdad es que esto abre tantos frentes de respuesta que, para una mañana de domingo me parecen excesivos.

En cuanto al asunto de tu comentario, no lo vamos a analizar desde el punto de vista legal porque ya lo ha hecho el juez, y entiendo que ajustándose a la ley (creo que su sentencia es irrepochable). Que nadie se lleve a engaño el extra por dedicación no puede ser una forma de camuflar la verdadera naturaleza de las cosas: horas extra en este caso.

Si hubo algún error fue por parte de la empresa al elegir a la persona a la que propuso para ese cargo de responsabilidad. Quien acepta esa responsabilidad sabe que su extra de dedicación nunca será suficientemente recompensada con dinero, sino con expectativas de promoción o porque cree en el proyecto y quiere tener la oportunidad de aportar su sello personal, o ambas cosas a la vez.

Con frecuencia, quienes aceptan esa carga extra exige, a su vez, de sus colaboradores, un extra de compromiso en el que se pone a sí mismo como ejemplo. Unas veces funcionará y otras no. Y cuando no funciona tampoco hay que rasgarse las vestiduras. Pero eso es otro tema.

¿para cuando "Hotel California" en la lista de canciones?

Tono dijo...

Por partes, yo te pongo Hotel California ya mismo. Pero mira quien firma el artículo Keler, jejeje. No soy yo, es Hurri.

A ver si miras en: publicado por...

Que tú con tal de llevarme la contraria a mi eres capaz de discutir sobre cosas que yo no escribo, jajajaja. Pero que respaldo. Nos vemos dentro y hablamos sobre este tema. O bien ya sabes...

Un saludo

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