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miércoles, 18 de abril de 2007

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Según una sentencia del TSJ de Madrid, Sentencia del 13.09.2006 los trabajadores de una empresa que venían disfrutando del servicio de transporte de ida y vuelta hasta el centro de trabajo desde hacía más de 20 años, vieron reconocidos sus derechos cuando la empresa dio por finalizado dicho servicio.

Los hechos: en el año 1994 se produjo el traslado de los trabajadores a otro centro de trabajo dentro de la misma ciudad. Los representantes legales de los trabajadores y la empresa acordaron que el servicio de transporte se seguiría prestando.
El día 5 de julio de 2005 la empresa notificó a los trabajores por correo electrónico la suspensión definitiva de dicha prestación a partir del día 18. Los trabajadores reclamaban que este servicio no podía ser eliminado por decisión unilateral de la empresa debido a su condición beneficiosa que han adquirido y consolidado.
La empresa dice que no puede concluirse que el servicio de autobús del que disfrutaban los trabajadores desde 1994 hasta 2005 constituya un derecho laboral a favor de los trabajadores, pues ha sido acordado de forma voluntaria por la empresa en favor de los trabajadores.

LA SENTENCIA:
El tribunal considera que la empresa ha mantenido el servicio de transporte para sus trabajadores desde 1973 sin interrupción, hasta el año 2005 y determina que, aunque esta circunstancia no es suficiente para que el derecho se consolide como adquirido, sí lo es que ha existido un acto de voluntad empresarial de "obligarse para el futuro" y eso ha quedo acreditado a lo largo del procedimiento, por lo que condena a la empresa a reinstaurar el servicio del transporte eliminado.

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