Tendrán derecho a la prestación por desempleo:
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protejan esta contingencia de desempleo.
- Las personas contratadas en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los militares de empleo de las Fuerzas Armadas.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia .
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Los trabajadores emigrantes retornados .
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
3. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
4. Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
El incumplimineto de cualquiere de los cuatro no da derecho a poder solicitar la prestación por desempleo.
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