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domingo, 9 de septiembre de 2007

¿Son incompatibles las prestaciones por desempleo con los salarios de tramitación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.1 de la LGSS, las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, por lo que no puede reconocerse un período de prestación coincidente con el período en que la empresa está obligada a cotizar y pagar por los salarios de tramitación. Tesis mantenida por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid 10/02/2000; Aragón 7/03/2000 y 12/04/2000; Cantabria 07/09/2000; Madrid 18/01/2001; Andalucía 30/04/2001; Valencia 14/12/2001 y 09/07/2002; y Asturias 12/03/2004.


Según el articulo 209.5 b) de la LGSS, la coincidencia del abono de prestaciones por desempleo y de reconocimiento judicial de salarios de tramitación, constituye un supuesto de percepción indebida de prestaciones por causa no imputable al trabajador. En tal caso, dispone el precepto que el empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios; y se añade que a estos efectos se aplicará lo establecido en el apartado 1 del Art. 227 de la LGSS, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.
Según el tenor literal del texto legal referido, en los supuestos de readmisión del trabajador el empresario es el obligado a reintegrar las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, por causa no imputable al trabajador, y su cuantía puede descontarla del importe de dichos salarios de tramitación que debe abonar al trabajador; y caso de no hacerlo, es la entidad gestora, no el trabajador, la que debe ejercitar la acción de reintegro del Art. 227.1 de la LGSS, frente a dicho empresario; teniendo únicamente posibilidad de ejercitar el reintegro frente al trabajador para el supuesto de que la cuantía de la prestación sea superior a la del salario de tramitación, circunstancia que no concurre en el presente caso.

Tan compleja regulación trata de sustituir la prestación por desempleo por los salarios de tramitación, pero en lugar de hacer una triple operación (el trabajador devuelve al INEM la prestación y el empresario le paga la totalidad de los salarios, al tiempo que ingresa las cuotas de Seguridad Social en esa Entidad Gestora), opta por un sistema más sencillo, como es que el empresario abone al trabajador la diferencia entre lo que éste cobró por desempleo y el importe total de salarios a que tiene derecho, procediendo aquél a ingresar en el INEM el importe de la prestación y de las cuotas. Se trata, en realidad, de una norma legal que combina dos instituciones legales como son la autorización de pago a un tercero, que aquí opera por disposición legal (el trabajador ha de devolver al empresario el importe de la prestación por desempleo con destino al INEM) y la compensación de créditos (tal devolución no ha de hacerse físicamente, ya que el empresario, a su vez, debe al trabajador ese mismo importe, en concepto de salarios de tramitación, con la consiguiente extinción de ambas obligaciones por compensación: art. 1.195 del Código Civil.
Se observa pues que la obligación de reintegro de la prestación al INEM por parte del empresario es simple consecuencia de que en el abono de los salarios de tramitación al trabajador ha descontado el importe de esa prestación. Pero entonces ¿que sucede en los casos en los que el descuento no se ha realizado, habiéndose abonado íntegramente el importe de los salarios de tramitación correspondiente al período de abono de la prestación? Según ha venido reconociendo la jurisprudencia en este caso dejaría de operar la doble institución mencionada, siendo el trabajador quien queda obligado a devolver directamente al INEM el importe de ésta, estando legitimado dicho Instituto para exigirle directamente el reintegro. ([(vid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. (Sala de lo Social). Recurso 6361/2006.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO. Recurso 2771/2001. Sentencia de 31 de diciembre de 2001; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON. Recurso 581/2006 de 3 de mayo de 2006; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. (Sala de lo Social, sede en Las Palmas). Recurso 633/2003. Sentencia 160/2006.Sentencia de 20 de febrero de 2006.

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