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viernes, 31 de agosto de 2007

ORFANDAD

Esta semana me han preguntado varias personas, a raiz del desgraciado- trágico- fallecimiento de Antonio Puerta (mi más sincero pésame para toda su familia y amigos) en que situación se queda su futuro, aún no nacido, hijo. Por supuesto sin ánimo de morbo y con mi más profundo respeto.


En primer lugar, para mi es un accidente de trabajo, por lo tanto cualquier tipo de prestación se debe calcular en base a este tipo de contingencia.

En segundo lugar, el hijo no nacido tiene derecho a pensión de orfandad, aún cuando no haya matrimonio. Una vez que se reconozca su paternidad, el niño tendrá derecho; hay una sentencia delTSJ Cataluña Sala de lo Social 14-3-03, Rec 1712/02 "Pensión de orfandad: Efectos económicos desde la fecha de nacimiento del beneficiario por concurrir todos los requisitos para ello, y no con retroacción a los tres meses anteriores a la solicitud de la prestación, a pesar de estar en suspenso la determinación de la filiación paterna de aquél, dado que el padre causante fallece antes del nacimiento del menor beneficiario y, no existiendo vínculo matrimonial entre los progenitores, la filiación paterna del hijo póstumo precisaba de un previo proceso judicial para ser establecida, solicitándose la pensión de orfandad inmediatamente después de ganar firmeza la declaración de filiación paterna del beneficiario."

Reitero mi más profundo pésame a la familia.

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