Mediante la introducción de un nuevo párrafo en la redacción del artículo 134 de la LGSS, se modifica la naturaleza de la prestación por riesgo durante el embarazo, calificándola como derivada de contingencias profesionales, incorporando la nueva redacción del art. 135 la gestión de la misma por las Mutuas, suprimiendo la referencia al subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes y fijando los nuevos parámetros determinantes de la cuantía del subsidio (porcentaje y base reguladora).
¿Qué se protege con la situación riesgo durante el embarazo?
eada (de cualquier embarazo es predicable un riesgo propio e intrínseco), si bien es cierto que su especial estado físico le hace vulnerable a determinados agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, en algunas ocasiones ineludibles en la ejecución de la prestación laboral, supuesto que justifica la suspensión del contrato y el inicio del mecanismo protector con la percepción del subsidio. Se pretende por lo tanto que la mujer trabajadora no incremente el riesgo propio de su embarazo con ocasión de la actividad laboral.
¿Qué se protege con la situación de riesgo durante la lactancia?
Si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas con el informe del servicio médico de salud que asista facultativamente a la trabajadora o al hijo y no fuera posible la adaptación de las citadas condiciones de trabajo, o a pesar de ello las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del menor, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, que finalizará cuando el menor cumpla los nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Ambas prestaciones tienen en común las siguiente características:
(agentes, procedimientos o condiciones de trabajo) y riesgo para la salud de la madre, el feto o el recién nacido.- Son beneficiarios de la prestación todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema, quedando pendiente la cobertura de los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales del Mar, Agrario y Autónomos.













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