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viernes, 13 de julio de 2007

Excencia, hijos y trabajo en otra empresa

¿Es posible que el trabajador excedente por cuidado de hijos preste servicios en otra empresa?

Este es un tema controvertido al no gozar unanimidad de solución. En este sentido, una posición mantenida por algunos Tribunales del Orden Social es que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio. Sin embargo, desde el punto de vista de la negociación colectiva, determinados Convenios Colectivos prohíben durante la excedencia la prestación de servicios que supongan concurrencia desleal, perdiendo así el derecho de reingreso. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia.

No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo con la presencia física del padre o madre. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos.
Sin embargo, "si debe requerir esta excedencia la presencia física del trabajador al lado de su hijo durante un número razonablemente importante de horas al día, a fin de contribuir a un mejor desarrollo psicológico o educativo de éste.

Sin embargo según mi opinión, no resulta admisible que el excedente para el cuidado de hijos preste servicios para otra empresa y ello por:
A) El artículo 46.3 del ET, contempla el derecho de los trabajadores a disfrutar de un período de excedencia no superior a tres, para atender al cuidado de cada hijo.De tal forma que durante esta situación el contrato permanece en suspenso, y sigue computando la antigüedad. Es más, el rtículo 180 b) de la LGSS considera como período de cotización efectiva «del primer año con reserva del puesto de trabajo del período de excedencia». Desde esta situación, la persona que contrata con otra empresa -sin haber finalizado la relación laboral que, se repite, se encuentra en suspenso- está detentando dos puestos de trabajo, uno en realidad y otro en expectativa de terminación de la excedencia.

B) En esta situación, se produce, incluso fraude de ley, ya que se está amparando en un precepto (art. 46.3 ET) para el cuidado de hijo y al que no se presta tal atención, al estar empleada en otro puesto de trabajo, situación contraria a lo que se contiene en el ordenamiento jurídico. Y no se puede argumentar que no existe la libertad en el trabajo, pues ésta se permitiría en el caso de que una vez que se situase en excedencia pidiera la terminación del contrato, en lugar de la suspensión, y desde esa desligación de la anterior empresa contratar con otra nueva, y en ese momento cesa el derecho a la excedencia para el cuidado del hijo, cuidado que difícilmente puede prestarse al trabajar en otra empresa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Una Pregunta, si el trabajador en excedencía cuida de su hijo en el exterior, cual sería la forma de probar que ha trabajado y que sea valido en un tribunal?

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