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miércoles, 27 de junio de 2007

Ley 11/2007. Derecho a la comunicación electronica con las Administracines Públicas

Se publica esta Ley con el objetivo de dar solución a las consecuencias del reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas.
Es de destacar lo referente a los derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, reconociéndose, al efecto, los siguientes:
1. A relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos
3. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
4. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
5. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
6. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
7. A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
8. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
9. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
10. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
11. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
12. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
13. A obtener la siguiente información a través de medios electrónicos: a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.
A partir del 24-6-2007, estos derechos pueden ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en esta Ley; si bien se establece la fecha del 31-12-2009 para que tales derechos puedan ser ejercidos en relación con la totalidad de procedimientos y actuaciones competencia de la Administración General, para lo que habrá de hacerse público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.Respecto a las Comunidades Autónomas y entidades de la Administración Local, se fija la misma fecha, condicionada a que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

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