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sábado, 16 de junio de 2007

FORMACION Y JORNADA LABORAL

¿Es Obligatorio asistir a cursos de formación, relacionados con las funciones que se desempeñan o conexas, fuera de la jornada laboral?


Obligatoriedad: La legislación laboral prevé la formación fuera de la jornada de trabajo sólo cuando es voluntaria por parte del trabajador. Fuera de este supuesto el tiempo de formación ha de computarse como tiempo de trabajo(paradigma el art. 19.2 de la Ley de Prevención), o debe dar lugar a la suspensión de la relación laboral como acontece en el caso previsto en el art. 52 b) del ET..De hecho, en el propio contrato de formación, la actividad formativa se suma a la productiva para calcular la jornada (art. 11.2 e) del ET) vid AUDIENCIA NACIONAL. (Sala de lo Social). Sentencia 41/2002. Sentencia de 4 de junio de 2002

Tratamiento: En ningún caso la formación que exceda de la jornda puede considerarse como hora extraordinaria.La doctrina jurisprudencial define el concepto de hora extraordinaria como aquella que sobrepasa la jornada máxima de trabajo legal o convencional, matizando que debe concurrir como requisito complementario e imprescindible para considerarse como tal hora extraordinaria, que ese tiempo se invierta en una actividad laboral real, efectiva y rentable para la empresa, sin que puedan incluirse bajo dicha denominación las actividades dedicadas a formación, es decir, no pueden considerarse horas extraordinarias las invertidas en cursos de formación impartidos por la empresa, aunque una vez computado este tiempo se supere la jornada ordinaria anual, ya que no concurren las notas de actividad laboral real, efectiva y rentable necesarias para considerarse horas "extras". En este sentido es interesante destacar por su interés la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. (Sala de lo Social) de 2 de octubre de 2001.


Retribución o compensación: Es doctrina unificada contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de fecha 24 de mayo de 2005, que el tiempo dedicado a la formación debe ser retribuido, cuando exceda de la jornada laboral, al menos como la hora ordinaria o ser compensado con un descanso equivalente.

3 comentarios:

Tono dijo...

jeje, gracias por resumir el debate de la Comunidad. Aunque como hemos visto, luego cada uno en su casa, le da un tratamiento.

Un saludo

Ade dijo...

Es que luego la realidad no es tan fácil. A mí se me quejan muchos alumnos de que les obligan a hacer cursos de formación fuera de la jornada laboral y que no les pagan ese tiempo. No sé, lo veo como la pescadilla que se muerde la cola: otros se quejan de que no tienen formación y los que la tienen se quejan de que no les interesa para nada. Es cierto que de eso ya hemos hablado varias veces, creo recordar que este tema lo sacó ayla o monserrat (no recuerdo): la motivación del trabajador para participar en los cursos de formación.

Julia dijo...

Gracias Hurri!!!!

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